Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Muñoz Mendivelso Olman Guillermo·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque en el escrito de corrección persistieron las falencias señaladas en el auto de inadmisión.

La Sala Plena de la Corporación concluyó que el demandante no logró probar los yerros, olvidos o arbitrariedades en que supuestamente incurrió el magistrado sustanciador, pese a que cumplió con el requisito de carga argumentativa en cuanto a los presupuestos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.

Con base en lo anterior se NEGÓ el recurso impetrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. NEGAR el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Olman Guillermo Muñoz Mendivelso, en el expediente D-16.811 en contra del auto del 18 de septiembre de 2025 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3 (parcial) de la Ley 923 de 2004 "[m]ediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política".
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.